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Cuando hay un fallecimiento sin testamento en España, la herencia no queda en el aire. La ley establece un orden automático de herederos y un proceso concreto para repartir los bienes. Ese proceso se llama sucesión intestada o sucesión abintestato, y está regulado por el Código Civil.

Si estás en esta situación, lo primero que debes saber es que tienes derechos y que hay pasos claros que seguir. También hay plazos que no puedes ignorar, especialmente el fiscal: tienes seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, haya testamento o no. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para gestionar una herencia sin testamento en España.

Detrás de cada herencia sin testamento hay trámites legales, plazos fiscales y decisiones que requieren conocimiento especializado. El Máster en Derecho de Sucesiones y Herencias te permite adquirir los contenidos necesarios para gestionar todo el proceso sucesorio.

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¿Qué es la sucesión intestada y cuándo se aplica?

La sucesión intestada es el proceso legal que determina quién hereda cuando una persona fallece sin testamento válido. En estos casos, no es la voluntad del fallecido la que decide el reparto: es la ley quien lo hace, siguiendo el orden establecido en el artículo 913 del Código Civil.

Este proceso no solo se activa cuando no existe testamento. El artículo 912 del Código Civil recoge otros supuestos en los que también se abre la sucesión intestada. Por ejemplo, cuando el testamento es nulo o queda sin efecto por alguna razón legal, cuando el testamento no contiene un heredero universal, sino solo legados, o cuando el heredero nombrado fallece antes que el testador y no hay sustituto. En esos casos, la ley entra a cubrir lo que el testamento no pudo resolver.

Una aclaración importante: la sucesión intestada no significa que la herencia se pierda ni que el Estado se quede con los bienes de forma automática. El Estado solo hereda cuando no existe ningún pariente con derecho a hacerlo, hasta el cuarto grado de parentesco colateral.

El orden de herederos en un fallecimiento sin testamento

En un fallecimiento sin testamento, la ley establece un orden jerárquico estricto: no se pasa al siguiente grupo si hay herederos en el anterior. Este orden es el siguiente:

  • Descendientes: Los hijos heredan en primer lugar, a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus propios hijos (los nietos del causante) ocupan su lugar por derecho de representación.
  • Ascendientes: Si no hay descendientes, heredan los padres. Si estos han fallecido, los sustituyen los abuelos.
  • Cónyuge viudo: El cónyuge no hereda la propiedad plena de los bienes en concurrencia con hijos o padres, pero sí conserva el usufructo. Con hijos, le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia. Con padres y sin hijos, el usufructo de la mitad. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda en plena propiedad.
  • Hermanos y sobrinos: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos. Los sobrinos heredan en representación de un hermano fallecido.
  • Colaterales hasta el cuarto grado: tíos carnales, primos hermanos y otros parientes dentro del cuarto grado suceden en defecto de los anteriores.
  • El Estado o la Comunidad Autónoma: solo cuando no existe ningún pariente con derecho a heredar.

Hay un caso que genera muchas dudas: el de las parejas de hecho. En la mayor parte del territorio español, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar en una sucesión intestada. Sin embargo, algunas comunidades autónomas con derecho foral propio, como Cataluña, Aragón o el País Vasco, sí reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho registradas.

Trámites obligatorios tras un fallecimiento sin testamento

Gestionar una herencia sin testamento implica más pasos que una herencia con testamento. El trámite adicional más importante es la declaración de herederos abintestato, que es el documento legal que acredita quién tiene derecho a heredar. Sin ese documento, los herederos no pueden aceptar la herencia ni acceder a los bienes del fallecido.

Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades

El punto de partida es el certificado de defunción, que se solicita en el Registro Civil. A partir del decimoquinto día desde el fallecimiento, se puede pedir el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia. Este certificado confirma que el fallecido no otorgó testamento en ninguna notaría de España. Sin él, no puedes avanzar en el proceso.

Solicitar la declaración de herederos abintestato

La declaración de herederos se tramita ante notario cuando los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge. El solicitante debe acudir con dos testigos que confirmen la relación con el fallecido. Si los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos), el trámite debe realizarse por vía judicial. El notario competente puede ser el del último domicilio del fallecido, el del lugar donde estén la mayoría de los bienes o el del lugar de fallecimiento.

El período de espera de 20 días

Tras presentar el acta ante notario, existe un período legal de espera de 20 días antes de que el acta sea firme. Este plazo permite que posibles interesados no identificados puedan presentarse. Una vez transcurrido, el notario cierra el acta y declara oficialmente quiénes son los herederos.

Aceptar o renunciar a la herencia

Una vez declarados los herederos, cada uno puede aceptar o renunciar a la herencia. Aceptar implica recibir tanto los bienes como las deudas del fallecido. Por eso, antes de aceptar, conviene hacer un inventario completo del activo y el pasivo. Si las deudas superan a los bienes, existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados.

Inventariar y repartir los bienes

El siguiente paso es inventariar todos los bienes, derechos y deudas del fallecido: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, inversiones y cualquier otro activo. Después, se formaliza el reparto mediante escritura pública ante notario. Esa escritura es la que permite cambiar la titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad y en las entidades financieras.

Liquidar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Este plazo es independiente de si la declaración de herederos está terminada o no. Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una prórroga de otros seis meses antes de que venza el plazo inicial. Además de este impuesto, si la herencia incluye inmuebles urbanos, deberás liquidar también la Plusvalía Municipal en el ayuntamiento correspondiente. El importe del Impuesto de Sucesiones varía significativamente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor de los bienes heredados.

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Errores frecuentes en una herencia sin testamento

La falta de testamento complica el proceso y multiplica las posibilidades de cometer errores que retrasan la herencia o generan conflictos entre los herederos. Conocer los más habituales te ayuda a evitarlos.

El error más común es no respetar el plazo fiscal de seis meses para el Impuesto de Sucesiones. Muchas familias se concentran en los trámites de la declaración de herederos y olvidan que el reloj fiscal corre desde el día del fallecimiento, no desde que se termina el proceso notarial. Superar ese plazo sin haber liquidado el impuesto ni solicitado prórroga genera recargos e intereses de demora.

Otro error frecuente es no verificar si el fallecido tenía seguros de vida. Si en la póliza no constan beneficiarios con nombre y apellidos y figura la cláusula genérica de “herederos legales”, la aseguradora exigirá el acta de declaración de herederos para liberar el capital. Muchas familias descubren tarde estas pólizas y pierden tiempo recuperable.

Por último, aceptar la herencia sin revisar las deudas es un error que puede tener consecuencias económicas graves. En España, el heredero que acepta de forma pura y simple responde de las deudas del fallecido con su propio patrimonio. Antes de firmar cualquier aceptación, revisa el pasivo completo: préstamos, hipotecas, deudas tributarias y facturas pendientes.